Una mala Papeleta de Conciliación arruinará tu pleito.

Recientemente un compañero que no es Especialista en Derecho Laboral me pidió colaboración para llevar un pleito que «le venía grande», y cuando pude analizar la documentación pude comprobar un grave problema: la papeleta de conciliación era un desastre. Efectivamente: una mala Papeleta de Conciliación arruinará tu pleito.

Qué es la Papeleta de Conciliación

La Papeleta de Conciliación o Demanda de Conciliación es el intento de conciliación OBLIGATORIO y PREVIO que se ha de hacer ante un Servicio u Órgano Administrativo. Dicha solicitud se hace a los efectos de evitar el procedimiento judicial por imperativo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

«Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente…»

Art. 63 LRJS

Hemos de indicar que es obligatorio respecto materias más habituales como son el despido o reclamación de cantidades, impugnación de sanciones… aunque no todas las materias son obligatorias.

Quién redacta la Papeleta de Conciliación

La Papeleta de Conciliación la puede redactar el trabajador, incluso el Órgano Administrativo dispone de modelos simplificados, sin embargo debido a que es muy común acabar en un procedimiento judicial, es altamente recomendable que se redacte por un Especialista en Derecho Laboral.

Por eso insistimos: una mala Papeleta de Conciliación arruinará tu pleito. SIGUE LEYENDO

Qué tiene que contener la Papeleta de Conciliación

Hay que incluir los siguientes datos formales:

  • Datos del trabajador con DNI, domicilio
  • Identificación del representante Abogado o Graduado Social y muy recomendable incluir teléfono y correo electrónico.
  • Datos de la empresa, CIF , domicilio a efectos de notificación,
  • Si hubieran otras empresas o personas a demandar habría que incluirlas igualmente.
  • Motivo de la Papeleta de Conciliación ( despido, reclamación de cantidades…. )
  • Firma y Fecha

Posteriormente hay que enumerar los Hechos en los que se basa la reclamación. No se debe de ser extenso en detalles, ni incluir fundamentos de derecho, pero no se ha de excluir cualquier cuestión relevante que pudiera generar indefensión a la parte contraria.

Es habitual empezar los mismos con la identificación del puesto, categoría profesional, salario y convenio colectivo de aplicación.

Dónde se presenta la Papeleta de Conciliación

Se ha de presentar ante el Órgano Administrativo de Conciliación de cada una de las Comunidades Autónomas, os facilito los enlaces de cada uno de ellos:

  • Comunidad Autónoma de Andalucía. ENLACE
  • Comunidad Autónoma de Aragón. ENLACE
  • Principado de Asturias. ENLACE
  • Comunidad Autónoma de Islas Baleares. ENLACE
  • Comunidad Autónoma de Canarias. ENLACE
  • Comunidad Autónoma de Cantabria. ENLACE
  • Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha. ENLACE
  • Comunidad Autónoma de Castilla y León. ENLACE
  • Comunidad Autónoma de Cataluña. ENLACE
  • Comunidad Autónoma Extremadura. ENLACE
  • Comunidad Autónoma de Galicia. ENLACE
  • Comunidad Autónoma de Madrid. ENLACE
  • Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ENLACE
  • Comunidad Foral de Navarra. ENLACE
  • Comunidad Autónoma del País Vasco. ENLACE
  • Comunidad Autónoma de Valencia. ENLACE
  • Comunidad Autónoma de La Rioja. ENLACE
  • Ciudad Autónoma de Ceuta. ENLACE
  • Ciudad Autónoma de Melilla. ENLACE

Qué plazo hay para presentar la Papeleta de Conciliación

El plazo para la presentación de la Papeleta de Conciliación son 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) para el caso de los despidos .

Para las reclamaciones previas será de 1 año.

Cuando se presenta la Papeleta de Conciliación se interrumpe el plazo de caducidad de la acción, al menos por 15 días hábiles desde la presentación, reanudándose si no se ha celebrado.

El Acto de conciliación previa

Al acto de conciliacion habrá de acudir al menos el trabajador o persona que le represente, ya que si no se le tendra por no presentada.

Pueden darse tres resultados:

  • Con avenencia: cuando se produce un acuerdo satisfactorio entre trabajador y empresa.
  • Sin avenencia: cuando no existe acuerdo entre las partes.
  • Intentada y sin efecto: cuando la empresa no acude al acto de conciliación. Habrá de indicarse en el acta si la empresa recibió o no la notificación.

Problemas con la Papeleta de Conciliación

Es muy común que la papeleta de conciliación se haga por personas que no son especialistas en Derecho Laboral, con la buena intención de «llegar a un acuerdo rápido» . Nada mas lejos de la realidad. No plantear bien la acción puede suponer un grave perjuicio a posteriori.

Por ejemplo , no incluir la solicitud de nulidad en el despido y solo la improcedencia puede dar lugar a que el Juzgado considere una modificación sustancial de la demanda, y se vaya al traste la petición.

Cómo corregir una mala Papeleta de Conciliación y no arruinar tu pleito.

Efectivamente si estamos en plazo para poder presentar una conciliación nueva, se podrá anular la anterior, y presentar otra papeleta de conciliación que subsane los errores cometidos.

De igual manera , se podrá ampliar los hechos de la papeleta de conciliación siempre y cuando esto no suponga una variación sustancial de los mismos.

Dedicaré un articulo a esta cuestión por ser muy discutida en los Juzgados, existiendo posturas para todos los gustos.

Conclusión

En este artículo te acabo de demostrar que una mala Papeleta de Conciliación arruinará tu pleito. Tanto por los plazos, como la peculiaridad del procedimiento laboral hace INDISPENSABLE hacer una BUENA PAPELETA DE CONCILIACIÓN , la cual habrá de hacerlo un Especialista en la materia: Abogado o Graduado Social.

Un error en el planteamiento de la Papeleta de Conciliación puede suponer un perjuicio de decena de miles de euros para un trabajador y la consiguiente responsabilidad profesional.


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