Trabajadores, Protección de Datos y Covid-19

En el presente artículo pretendo aclarar algunas de las dudas que suelen plantearse respecto a un triangulo que tiene múltiples interpretaciones y que desde luego no es de un encaje uniforme: Trabajadores , Protección de Datos y Covid-19 .

Protección de datos y COVID-19 desde el punto de vista del Trabajador

Hay que indicar como punto de partida que cualquier persona trabajadora tiene la obligación de informar al empresario de manera inmediata para el caso de que sospeche de estar infectado por COVID-19, tuviera síntomas o pudiera tener sospecha de contacto con el Coronavirus.

Dicha obligación viene derivada por la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y la Ley 33/2011 General de Salud Pública.

Ello viene justificado por el interés general, la salud del colectivo, y obviamente para evitar la propagación de la enfermedad.

La pregunta seria, ¿ se debe de informar al resto de la plantilla de que un trabajador está infectado por COVID-19? ¿ Se vulnera la Ley de Protección de Datos?

La respuesta debe de ser clara: SI, ya que se debe asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población.

Obviamente dicha información debería de transmitirse sin identificar a la persona afectada.

La segunda pregunta sería ¿se debe de informar al resto de la plantilla de que un trabajador está en aislamiento preventivo por tener algún familiar directo infectado por COVID-19? ¿ Se vulnera la Ley de Protección de Datos?

En este caso entiendo que NO es necesario ya que si no se ha confirmado la enfermedad, el trabajador afectado estará en situación de I.T. por COVID-19, hasta tanto se disponga del correspondiente diagnóstico, y en ese sentido se procederá , ya sea por el Sistema Nacional de Salud, como por el propio sistema de Salud Laboral de la empresa a descartar dicho positivo o a verificar que la sanidad del empleado antes de su re-incorporación y que dicho episodio haya afectado o pueda afectar a más empleados.

Protección de datos y COVID-19 desde el punto de vista de la Empresa

Hay que indicar como inicio que los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, y esta debe de ser la idea principal que sirva de guía en su manera de actuar.

Así pues, y de acuerdo con la normativa propia de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas podrán tratar los datos que garanticen la salud de todo el personal empleado, en aras de salvaguardar los centros de trabajo evitando contagios y/o la propagación.

En este sentido y respecto de la normativa de protección de datos, hemos de indicar que, aún estando en situación declarada de estado de alarma, existe la obligación de tratar los datos conforme a los principios de lealtad, licitud y transparencia, y sobre todo la limitación de la finalidad de los mismos, y minimización de los datos , debiéndose de obtener los datos a los mínimos y necesarios para la finalidad pretendida.

Como hemos indicado en el principio del articulo, toda actividad que despliegue la empresa ha de estar guiada a salvaguardar los principios contenidos en el artículo 5 RGPD, y basicamente los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad y transparencia, de limitación de la finalidad (en este caso, salvaguardar los intereses esenciales de las personas físicas), principio de exactitud, y por supuesto, el principio de minimización de datos.

Conclusión

Como siempre abogamos y sobre todo en la situación de Estado de Alarma en la que nos econtramos la colaboracion entre empleadores y empleados es vital, y en este caso tanto trabajador debe de comunicar cualquier incidencia respecto de un eventual caso positivo o incluso de minimo contacto con el COVID-19 .

Por otra parte, es la empresa quien debe de salvaguardar y velar por la Protección de los Datos del citado trabajador, teniendo como primer y único fin la vigilancia de la salud del resto de la plantilla.

Si deseas profundizar más en Trabajadores, Protección de Datos y Covid-19 te recomiendo la lectura de estos enlaces :

  • FAQ que ha publicado la AEPD.

https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-03/FAQ-COVID19.pdf

AEPD Protección de datos y Coronavirus

https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/proteccion-datos-y-coronavirus

¿ Has pasado el COVID-19? ¿ Estás o has estado en cuarentena preventiva con motivo del COVID-19? ¿ Cómo ha tratado tu empresa esta situación?

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