Tipos de Despido.

Este artículo es el inicio de un conjunto de varios en los que pretendo hacer un análisis individualizado de los tipos de despido que existen a la luz de lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores ( en adelante E.T. )

Extinción del contrato art. 49 E.T.

El contrato de trabajo puede finalizar por los siguientes motivos:

  • Por acuerdo de las partes.
  • Por las causas consignadas válidamente en el contrato
  • Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Por dimisión del trabajador
  • Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
  • Por jubilación del trabajador.
  • Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario.
  • Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo
  • Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.
  • Por despido del trabajador.
  • Por causas objetivas legalmente procedentes.
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Pues bien, en este caso nos vamos a centrar en los tipos de despido que puede instar la empresa y que básicamente se centran en dos : despido objetivo o despido disciplinario.

Tipos de despido : 1. Despido Objetivo

Según el art. 52 del E.T. son causas objetivas que facultan a la empresa la resolución del contrato las siguientes:

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
  • Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 , esto es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)
  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

De ellas, las más utilizadas por las empresas son las causas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Causas Económicas

Estamos ante causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa

Causas Técnicas

Son causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción

Causas Organizativas

Hablaremos de causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción

Causas de Producción

Finalmente estaremos ante causas relativas a la producción cuando se den cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Tipos de despido : 2. Despido Disciplinario

Segun el art. 54 del E.T. el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Se considerarán incumplimientos contractuales:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Conclusión

Cualquier despido que pretenda llevar a cabo una empresa ha de ser justificado, y únicamente pueden tener justificación ya sean por motivos objetivos o por motivos disciplinarios.

Para ello, tal y como analizamos en la entrada «la Buena carta de Despido « es de vital importancia confeccionar una carta de despido fundada en los hechos y fundamentos de derechos en que se base el despido.

Para el trabajador quedarán claros los motivos y razones, y para la empresa podrá sentar las bases de una buena defensa en el caso de llegar a juicio.

Analizaremos en profundidad cada uno de ellos en artículos individuales .

¿ Tienes que resolver algún contrato de un empleado? ¿ No sabes cómo hacerlo, o que ha de incluir la carta de despido? ¿ Has sufrido un despido y la carta contiene elementos falsos ?

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