Régimen de estancias y visitas en tiempos de COVID-19

Situación de las estancias y visitas con el Estado de Alarma COVID-19.

¿ Se ha producido una alteración Régimen visitas o estancias con mis hijos tras la declaración del Estado de Alarma con la publicacion del RD 463/2020 de 14 de marzo por COVID-19 ?

Hemos de afirmar que la totalidad de los progenitores divorciados ven alterados el régimen de estancias o visitas por las medidas impuestas al decretarse el estado de alarma por el RD 463/2020, y ya sea que tengan una custodia compartida, o una custodia monoparental.

Excluyendo a los casos que tengan una custodia compartida con periodos de estancia semanales o superiores, el resto de casuística se han visto afectado totalmente y en este caso se debe de dar una solución siempre con la idea principal del favorecimiento del interés del menor, núcleo gordiano en el Derecho de Familia.

Análisis legal del régimen de estancias o visitas

El RD 463/2020 de 14 de marzo en su articulo 7 viene a restringir la libertad de movimientos  de la ciudadanía, y que únicamente podrán circular por vías o espacios de uso público para la realización de una serie de actividades, y como indica el apartado e) especialmente para la “ Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.”

Por lo que claramente no se restringe la movilidad para el cuidado de menores en este caso, pero ¿comulga el interés del menor con el mantenimiento de un régimen de visitas intersemanal? . Pues parece que no, habida cuenta de que no se garantiza la salud del menor , exponiendo a posibles situaciones de riesgo.

Así, tanto la Fiscalía General del Estado como Juntas de Jueces ( Por ejemplo las del Partido Judicial de Sevilla, Sanlúcar la Mayor o Coria del Rio ) , han venido sosteniendo que , si el régimen de visitas es de solo unas horas y sin pernocta, se deberían de suspender temporalmente, ya que no es proporcionado la duración de la visita y el tiempo de exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida, debiéndose valorar una posible compensación cuando cese la situación de alerta sanitaria.

Cómo solucionar o adaptar el régimen de estancia y visitas en esta situación

Pues queda claro que deberíamos aplicar la máxima que suelo tener en todos los procedimientos con menores:

  1. Sentido común e interés del menor
  2. Acuerdo entre progenitores
  3. Acudir al juzgado en caso de discrepancia.

El Sentido común viene a dictarnos que las exposiciones innecesarias de los menores al coronavirus covid-19 y garantizando la salud de los menores, los regímenes han de adaptarse a periodos mas largos de estancias , por ejemplo en vez de dos visitas intersemanales y fines de semanas alternos, realizar fines de semanas alternos de 4 o 5 dias, o si existen custodias compartidas con días interrumpidos ( martes y jueves con pernocta y fines de semanas alternos) acumularlos y convertirlos temporalmente en semanas integras.

En las estancias que requieran desplazamientos largos, es obvio que se acumulen el máximo de las estancias siempre y cuando no supongan un periodo suficientemente amplio de no estancia con alguno de los progenitores.

Ni que decir tiene que se recomienda que dichos acuerdos entre los progenitores quede reflejado en un documentos , preferiblemente redactado por Abogado que conozca del asunto concreto, a los efectos de que quede suficientemente bien recogido cualquier contingencia que pudiera surgir y que precisamente este cambio no pudiera ser foco de alguna controversia.

Para el caso de que nos entremos ante una negativa irracional de bien adaptar el régimen de visitas, bien a llegar a un acuerdo, siempre nos quedará la opción de que sea un Juez quien ponga cordura en el conflicto.

En ese sentido se venia disponiendo de las medidas cautelares, o las ejecuciones por incumplimiento, pero las Juntas de Jueces han venido manifestándose que no van a tramitar estas cuestiones por esas vías, aunque el Consejo General del Poder Judicial mediante su Acuerdo de 20 de marzo de 2020, vino a decir que:

“La necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”.

Entonces ¿que solución judicial tenemos para la solución de las controversias?

Pues bien, el pasado 28 de abril se aprobó el l Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, fija la creación un procedimientos especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis del COVID-19, pero esta cuestión , al ser de mayor amplitud, lo vamos a tratar en este post con mas detalle.

¿te ha afectado el confinamiento en la relación con tus hijos?, ¿ has sabido solucionar amistosamente el asunto?  Me gustaría saber tu experiencia, hazlo en comentarios o si quieres escríbeme un correo electrónico en la dirección de contacto y estaré encantado de responderte.

Estaría muy interesado en conocer tus comentarios, tus dudas o si quieres plantear algún caso. Puedes hacerlo AQUÍ:

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