El pasado 7 de julio de 2020 el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley por el que pretende modificar el régimen de la Incapacitación judicial lo cual supondrá un cambio legislativo en el Código Civil, la Ley del Notariado, la Ley Hipotecaria, la de Enjuiciamiento Civil, la referida a la Jurisdición Voluntaria y la de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.
Qué es la Incapacitación judicial
Podemos definir la incapacitación judicial como la modificación de la capacidad de obrar de una persona la cual se acordará por un Juez mediante Sentencia y llevada a cabo tras un procedimiento judicial .
Hemos de distinguir entre capacidad de obrar y capacidad jurídica. Capacidad jurídica la tiene toda persona por el mero hecho de serlo, la cual da la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Capacidad de obrar es plasmación practica de la capacidad jurídica, por la que una persona puede llevar a cabo con plena eficacia determinados actos jurídicos, cumplir obligaciones o ejercitar determinados derechos.
Requisitos para la incapacitación judicial
Regulada en los articulos 199 y siguientes del Código Civil, se requieren unos requisitos basicos
- Padecimiento de enfermedad o deficiencia física o psíquica. Dicha enfermedad debe suponer una merma de la personalidad y que tenga efecto en la capacidad volitiva y de decisión.
- Persistencia de la enfermedad, no puede ser de carácter transitorio o temporal , si no que tenga visos de durabilidad en el tiempo.
- Limitación o ausencia del auto-gobierno, lo cual ha de traducirse en una falta de habilidad o entendimiento.
Procedimiento de incapacitación judicial
Aunque cabe la posibilidad de que la fiscalía pudiera iniciarla de oficio, lo habitual es que se interponga una demanda promoviendo dicha incapacidad. La puede interponer cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres y hermanos del presunto incapaz.
Dicha demanda deberá de acompañar la documentacion medica que justifiquen la enfermedada y acrediten el estado del demandado.
El juez deberá de escuchar a los familiares mas próximo del incapaz, deberá de hacer un examen personal del presunto incapaz y deberá de recabar un informe del medico forense.
Finalmente la sentencia deberá de contener la extensión de la incapacitación y sus limites, el nombramiento de tutor, mecanismos de control, la duración de la misma….
Conclusión
No hay que tener una concepción negativa de la incapacitación judicial para algún familiar, ya que la finalidad ultima es la de proteger su patrimonio y que éste no pueda realizar determinados negocios jurídicos que pudieran afectarle.
Alzheimer, demencias, o incluso incapacidades físicas suelen ser las enfermedades más comunes que dan acceso a la incapacitación.
Si crees que algún familiar tuyo necesita estar protegido y pudiera beneficiarle una incapacitación judicial , no dudes en contactar conmigo.