Acuerdo Social y prórroga de ERTES hasta el 30 de junio
El Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se rubricó el día 12 de mayo y el posterior Real Decreto 18/2020 de 12 de mayo, publicado el día 13, instaura una suerte de prórroga de los ERTES vigentes hasta el 30 junio pretendiendo dar respuesta a los efectos de la crisis COVID-19 respecto de la actividad de las empresas y los contratos de trabajo.
En dicho Real Decreto se establece determinadas novedades respecto de los ERTES , ya sean por fuerza mayor o por circunstancias Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción ( ETOP ). Intentaré resumir las diversas circunstancias en el periodo de desconfinamiento.
ERTES por fuerza mayor
Las empresas que cuenten con un ERTE por fuerza mayor, de acuerdo con el art. 22 del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, podrán continuar en situación de fuerza mayor mientras existan causas que impidan el reinicio de su actividad, pero en ningún caso mas allá del día 30 de junio de 2020, con lo que se prorroga de manera tácita los ERTES hasta el 30 de junio.
Se abre la posibilidad de que las empresas se puedan encontrar en una situación de fuerza mayor parcial desde el momento en el que las causas permitan una recuperación parcial de dicha actividad , siempre hasta el 30 de junio de 2020.
Para ello las empresas deberían de ir reincorporando a los trabajadores en la medida de que el desarrollo de su actividad vaya volviendo a la normalidad, debiendo primar la reducción de jornada a la destrucción de empleo.
Una vez que se vayan produciendo dichas reincorporación desde los ERTES a la actividad laboral, se debe de comunicar previamente al SEPES las variaciones de datos y a la Autoridad Laboral en el plazo de 15 días.
Respecto de las cotizaciones hay que indicar que para ERTES por fuerza mayor total se exoneraran respecto de las cuotas de mayo y junio el 100% para empresas de menos de 50 trabajadores y al 75% para las de más.
Para los ERTES de fuerza mayor parcial, se realizan las siguientes exoneraciones
1. Trabajadores que reinicien la actividad, para empresas de menos de 50 trabajadores se exonera el 85% en mayo y 70 % en junio y para empresas de mas de 50 trabajadores 60% en mayo y 45% en junio.
2. Trabajadores que no reinician su actividad , para empresas de menos de 50 trabajadores exoneración del 60% en mayo y 45% en junio. Para empresas de mas de 50 trabajadores se exonera el 45% en mayo y 30% en junio.
ERTES por ETOP
Para las empresas que hubieran procedido a realizar un ERTE al amparo del art. 23 del Real Decreto 8/2020 por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción, se recogen una serie de especialidades que son muy interesantes.
Es interesante resaltar al menos que este RD 18/2020 recoge que se podrán tramitar ERTES por ETOP mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor ocasionado por COVID-19, siendo que la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización de ERTE por fuerza mayor.
Mantenimiento de medidas en materia de protección por desempleo.
En esta ocasión, el RD 18/2020 viene a determinar dos cuestiones que se añaden a dicha salvaguarda.
Por una parte se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
Por otra parte no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción de prestación.
Cláusula de Salvaguarda de Empleo.
Ya tuve la oportunidad de escribir respecto de la «salvaguarda del empleo» que se incluía en la Disposición Adicional Sexta del RD 8/2020 en este post.
Y comprometiéndome a analizar de manera mono-temática en un posterior artículo , si que quisiera al menos indicar que el RD 18/2020 concreta que el citado compromiso de mantener el empleo durante 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad, debe de ser considerado a la reincorporación al trabajo efectivo de cualquier persona afectada por el ERTE, aun cuando sea parcial, por lo que la primera reincorporación marcará la fecha de los 6 meses a contar.
Conclusión
El RD 18/0202 viene a plasmar el Acuerdo entre Agentes Sociales y a poner fin a la situación respecto de las relaciones laborales a la crisis COVID-19, al menos con la prórroga de los ERTES hasta 30 de junio de 2020, incluso admitiendo la reincorporación progresiva de la actividad.
¿Estás afectado por un ERTE ? , ¿ has vuelto a trabajar ? , ¿ estas medidas pondrán las bases de una efectiva reanudación de la actividad económica? Me gustaría saber tu experiencia, hazlo en el apartado de comentarios o si quieres escríbeme un correo electrónico en la dirección de contacto y estaré encantado de responderte