Hago un inciso en la serie de artículos que vengo desarrollando al haberse aprobado la Prórroga de los ERTES derivados de la pandemia COVID-19.
Con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo se prorroga la situación de los ERTES que ya venían realizando las empresas hasta el 31 de enero de 2021, entre otras medidas, pero a esta nos referiremos.
Prórroga de ERTES del art.22
La prorroga de los ERTES por COVID-19 que se realizaron al amparo del art. 22 del Real Decreto Ley 8/2020 se prorroga automáticamente hasta el día 31 de enero de 2021. Sin entrar en nada mas.
Nuevos ERTES que se crean
Se crean 2 tipologías nuevas de ERTES: por impedimento o por limitaciones de actividad
ERTES por impedimento
Podrán aplicarlo las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias.
Se limitará su duración al tiempo de la restricción de las medidas
Tendrán una exoneración de cotizaciones desde el cierre al 31 de enero de 2021 del 90% para empresas de más de 50 trabajadores. Dicha exoneración será del 100% para las de menos de 50 trabajadores.
ERTES por limitaciones
Podrán aplicarlo las empresas que vean limitadas el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias.
Las exoneraciones en cotizaciones serán decrecientes durante el tiempo. Para empresas de más de 50 trabajadores la exención será en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente.
Para empresas de menos de 50 trabajadores la exoneración será de la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente.
ERTES de empresas especialmente castigadas
Las empresas cuya actividad se encuentren en el listado CNAE del Real Decreto Ley serán consideradas como especialmente castigadas. Por ello podrán solicitar exoneraciones del 75% para las empresas con más de 50 trabajadores y del 85 % si son menos de 50 trabajadores.
Es interesante resaltar que que las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma podrán considerarse también empresas especialmente castigadas.
Para ello deberán acreditar que en 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa o indirecta de empresas incluidas en el listado de códigos CNAE ya mencionado.
Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración de empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa de sector especialmente castigado.
Prórroga de la cláusula salvaguarda de empleo
La famosa clausula de salvaguarda de empleo instaurada en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del RD-ley 24/2020, de 26 de junio se prórroga en este nuevo decreto ley.
Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
Para el caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
Conclusión respecto de la Prórroga de los ERTES por COVID-19
Con este dereto ley se proroga lo que ya se venia padeciendo, se crean nuevos tipos de ERTES y se establecen nuevas exoneraciones a empresas.
Por otra parte se incluye una novedosa medida de ayuda a Autónomos que será tratado en un nuevo articulo especial.
¿Estas en ERTE?, ¿sabes si vas a seguir en ERTE? crees que tu empresa puede hacer un ERTE ahora cuando antes no lo estaba?
¿Te ves abocado a hacer un ERTE?, ¿no sabes cuanto puede suponer de ahorro en las cotizaciones?, ¿crees que es imposible mantener abierta la empresa por las medidas del gobierno?
Me gustaría saber de tu caso y situación, puedes hacerlo en los comentarios o si quieres escribirme directamente puedes contactarme por la aplicación WhatsApp o rellenar el formulario de contacto que te dejo abajo o en el enlace de contacto y estaré encantado de ayudarte.