Procedimiento Especial en Materia de Familia por COVID-19

Procedimiento Especial y Sumario en Materia de Familia instaurado por el RD 16/2020

El pasado 29 de abril se publicó el RD 16 /2020 de 28 de abril por el que introdujeron medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y que concretamente se creó un Procedimiento especial en Derecho de Familia por circunstancias económicas derivadas del COVID-19 .

Vamos a explicar a los efectos de ser entendido y sin entrara en un exceso de rigor técnico el Procedimiento Especial y Sumario en Materia de Familia que se recoge en los en los artículos 3 a 5 de dicho Decreto .

Vigencia

En primer lugar hay que indicar que este Procedimiento Especial y Sumario en materia de familia  estará vigente mientras siga la Declaración de Estado de Alarma, y se ampliará a los 3 meses posteriores a su derogación. Si bien las tramitaciones se pretenden que se lleven a cabo hasta el 31 de diciembre de 2020.

Materias

Por otra parte existen tres materias que son las que se pueden tratar en este Procedimiento Especial y Sumario :

  1. El restablecimiento del equilibrio del régimen de visitas o de custodia compartida que haya podido verse afectado como consecuencia de las medidas implantadas por el gobierno respecto al COVID-19
  2. Revisión de las medidas definitivas por variación sustancial de las condiciones económicas de los progenitores por los efectos de las circunstancias derivadas del COVID-19
  3. El establecimiento o revisión de la obligación de la prestar alimentos por las circunstancias económicas derivadas por la situación de COVID-19. Estos alimentos no solo tienen por que ser de padres a hijos, si no también entre parientes.

Competencia

Es competente para este Procedimiento especial en materia de familia por COVID-19 para las dos primeras el juzgado que haya coincidido el procedimiento anterior  y para la tercera materia el órgano según el art 50 LEC

Procedimiento

El procedimiento se inicia por mediante demanda , para la cual es preceptiva abogado y procurador, y en la que habrá que incluir la documentación que acredite la perdida de capacidad económica y su motivación por las medidas derivadas de la pandemia COVID-19.

Esta cuestión es muy importante por que si no acreditad podrá dar a la inadmisión de la demanda.

Admitida la demanda en 10 días hábiles se debe de celebrar una vista en a que se exhortará a las partes para llegar a un acuerdo, y que en cualquier caso podrá darse audiencia a los menores.

Es interesante desde el punto de vista técnico resaltar que se prescinde en esta norma de la contestación a la demanda con carácter escrito y que es en el acto de la vista donde se realiza, e igualmente se podrá realizar la reconvención  ( lo cual lleva a problemas de posible suspensión )

Otra de las novedades es que las Sentencias pueden ser Orales en el mismo acto del juicio o también por escrito y en un plazo de 3 días desde la vista.

Conclusión

Podemos concluir que el Gobierno pretende con la aprobación de este Procedimiento Especial y Sumario en materia de familia llevar a cabo un método que pudiera poner fin a la avalancha de demandas que van a surgir tras las consecuencias económicas ligadas a la pandemia COVID-19.

Habrá que estar muy atentos a como se va a ir adaptando los órganos jurisdiccionales al aluvión de peticiones y las medidas que también se van a imponer:  actuaciones telemáticas, no presencia de personas , profesionales y funcionarios con normalidad tras el levantamiento del Estado de Alarma…

Hemos de incidir que lo analizado en este artículo es la tramitación judicial de los procedimientos, pero tal y como expusimos en el post que dedicamos al Régimen de estancias y visitas en tiempos de COVID-19 y siendo mi práctica habitual, hay que acudir siempre a profesionales que apuesten decididamente por la negociación de todas las circunstancias y sobre todo en el Derecho de Familia, ya que tal y como dice el refranero popular: “ es mejor un mal arreglo que un buen pleito”.

¿ Has tenido modificaciones económicas sustanciales con motivo del COVID-19?, ¿ Se ha visto alterado el régimen de visitas por las medidas de confinamiento impuestas por el Gobierno por el Estado de Alarma? Me gustaría saber de tu caso y situación, puedes hacerlo en los comentarios o si quieres escríbeme un correo electrónico en la dirección de contacto y estaré encantado de responderte.

Estaría muy interesado en conocer tus comentarios, tus dudas o si quieres plantear algún caso. Puedes hacerlo AQUÍ:

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