Con este articulo arrancamos una serie de varios en los que voy a exponer cuales son los cambios que se pueden conseguir por una Modificación de Medidas, centrándonos en la pensión alimentos
Antes de nada, si no sabes exactamente que es una Modificación de Medidas en el ámbito del Derecho de familia, te invito a que pases por este articulo en el que lo explico.
En dicho articulo indiqué que existían 3 grupos de motivaciones :
- Alteraciones legales o en la Jurisprudencia
- Cambios respecto a los menores
- Modificaciones respecto de los progenitores
Vamos a analizarlos con una mayor profundidad en un grupo de artículos
Modificación medidas respecto de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos puede verse modificada tanto al alza como a la baja
Modificación pensión alimentos al alza
Se puede aumentar por el incremento de los ingresos del progenitor obligado al pago de la misma. Para ello habrá que demostrar que los ingresos del alimentante han experimentado un aumento importante o sustancial con respecto de los que venia percibiendo en el momento de dictarse la sentencia que se pretende modificar.
También se puede aumentar la pensión de alimentos, si el obligado al pago en el momento de dictarse sentencia no trabajaba y posteriormente si trabaja.
Obviamente es intrínseco a la modificación de medidas que dicho nuevo empleo ha de tener un carácter estable y no circunstancial.
Modificación pensión alimentos a la baja
Es la más común y sobre todo en tiempos tan convulsos con los que vivimos en los que ERTE, Desempleo y ERES son palabras habituales en nuestro vocabulario.
Despido, ERTE , ERE…
Hay que tener en cuenta que la situación de no empleo ya sea por ERTE, ERE o Despido por si misma no supone una bajada en la pensión de alimentos.
Por ejemplo el recibir una importante indemnización por despido no altera las circunstancias económicas del alimentante.
Sin embargo la situación de desempleo continuo, incluso el paso de pasar la prestación de desempleo contributiva a la no contributiva ( Ayuda familiar ), si es motivo para iniciar una modificación de medidas para bajar la pensión de alimentos.
Nacimiento de un nuevo hijo
El nacimiento de un nuevo hijo por el alimentante puede supone una carga económica nueva, y por lo tanto puede ser un motivo.
En cualquier caso la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Abril de 2013 ECLI:ES:TS:2013:2081 ya dijo que
el nacimiento de un nuevo hijo no basta para modificar medidas y reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior . Una excepción: que los ingresos del pagador de la pensión sean insuficientes para asumir la pensión fijada anteriormente y, además, los gastos del nuevo hijo.
http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0627d5287bdea1cb/20130517
En cualquier caso, esta motivación para la modificación de medidas es totalmente casuistica , y habrá que estar al caso concreto, debiendo de estudiar una por una las circunstancias del caso concreto
Impagos de pensión de alimentos
Aunque trataremos de manera expresa en otro articulo la responsabilidad penal por el impago de la pensión de alimentos, es necesario en este momento indicar que aunque se haya sufrido una disminución en los ingresos y se haya planteado incluso la modificación de medidas, es del todo fundamental que se vaya satisfaciendo la cantidad que ya tenemos reconocida en Sentencia hasta que se modifique por otra.
Solo en casos de extrema gravedad recomendaremos que al menos se pague aunque sea de manera parcial.
Si la pensión de alimentos que te impusieron es injusta, te asfixia o simplemente las circunstancias han cambiado, , no dudes en contactar conmigo.