Modificación de medidas. Régimen de visitas

En este artículo vamos a analizar los cambios que pueden surgir en el régimen de visitas dentro del procedimiento de modificacion de medidas.

Te invito a que leas este este artículo en el que te indico los requisitos que han de producirse para que prospere una modificación de medidas de manera satisfactoria.

Ese procedimiento es el adecuado para cambiar las medidas acordadas en una resolución judicial anterior.

Régimen de visitas en modificación de medidas.

Básicamente para este caso se podrá pretender ampliar el tiempo de estancia en los fines de semana, que se fijen mas visitas entre semana o que se fijen días con pernocta.

También se podrá modificar para reducir el régimen de visitas.

Ampliación de régimen de visitas.

Para poder conseguir una ampliación del régimen de visitas, es fundamental una serie de circunstancias respecto del progenitor que lo reclama como por ejemplo:

  1. Que se haya involucrado en las actividades de los menores, como pueden ser las tareas educativas, de ocio o deportivas, ello siempre redundará en el interés general del menor.
  2. Idoneidad o capacitación del progenitor. Ello puede ser por que se disponga de una vivienda acondicionada, una situación personal y/o laboral estable, relación idónea con el menor , adaptación laboral al régimen propuesto…
  3. La edad del menor, ya que a medida que cumplen años es recomendable que se vayan estrechando lazos con el progenitor no custodio .

Reducción de régimen de visitas.

Tambien cabe el caso de que se inste una modificacion de medidas para que se produzca una reduccion en el regimen de visitas. Dicha reduccion puede venir motivada por distintas cuestiones, por ejemplo:

  1. Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones impuestas en Sentencia.
  2. Las circunstancias del progenitor no custodio hacen desaconsejable mantener el derecho de estancias y visitas del progenitor no custodio.
  3. Padecimiento de enfermedades o adicciones por parte del progenitor no custodio.
  4. Presentarse un peligro real para la salud física, psíquica o moral del menor ( SSTS 21 de julio de 1993 ).
  5. Uso, o quizá deberíamos de decir mal uso del derecho de visitas y estancias , lo cual supone una desestabilización de los menores. ( no ocuparse de ellos y «endosarlos» a los abuelos u otros parientes ) .

Conclusión

Venimos insistiendo mucho en que cualquier actuacion en el Derecho de Familia ha de perseguir el INTERES GENERAL DEL MENOR, y hay veces en las que procede ampliar o reducir un regimen que se haya establecido mediante sentencia de manera contenciosa.

Por ello lo ideal es que puedas consultar con un abogado especializado en modificación de medidas para que estudie tu caso concreto y juntos valoréis que acción es mas viable y que puede ser mejor para los menores.

Si crees las medidas que te impuso una sentencia son demasiado cortas, que quizá se está abusando del régimen de visitas, o simplemente las circunstancias han cambiado, no dudes en contactar conmigo.


Para contactar conmigo,

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