Modificación de Medidas en Derecho de Familia

¿Qué es una Modificación de Medidas en el Derecho de Familia?

Podemos comenzar intentado definir que hablamos de una modificación de medias en el ámbito del Derecho de Familia cuando, teniendo ya unas medidas parentales, ya sean contenciosas o de mutuo acuerdo, ya sea tras matrimonio y posterior divorcio, o por uniones de hecho ( éstas se llaman medidas paterno-filiales) .

Con ese punto de partida, hay que significar que cuando se haya producido algún cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecerlas, puede servir de base para solicitar el cambio o modificación.

Los requisitos que se han de cumplir para solicitar una Modificación de Medidas son :

  • Los hechos que sostienen la Modificación han de producirse con posterioridad a las Medidas
  • La modificación ha de ser relevante o importante
  • Han de ser hechos nuevos y no previstos
  • Con carácter de permanencia, estables.
  • No achacables al progenitor que los solicita.

Tipos de modificaciones de medidas en el ámbito del Derecho de Familia

La motivacion para dichos cambios pueden ser de tres tipos:

  • Cambios legales o en la Jurisprudencia
  • Cambios respecto a los menores
  • Cambios respecto de los progenitores

Respecto a los cambios legales o jurisprudenciales, hemos de comentar el importante cambio jurisprudencial que se llevó a cabo tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/2012 de 17 de octubre , la cual eliminó el «informe favorable» preceptivo para establecer la custodia compartida que se incluía en el articulo 92.8 del Código Civil.

Tras dicha sentencia hubo una cascada de Sentencias del Tribunal Supremo en las que se venía a recoger que » la guardia y custodia compartida era el régimen que debería de establecerse por defecto» .

Dicho cambio en la jurisprudencia ( y en la ley respecto del art. 92 del Código Civil ) supuso un aluvión de modificaciones de medidas.

Respecto a las modificaciones que tienen su base en cambios de los menores, hay que indicar que tanto la edad ( el incremento de la edad constituye en si mismo una variable que puede aconsejar un contacto mas intenso con los dos progenitores) , el desarrollo o el propio crecimiento de los menores ( la lactancia puede condicionar la custodia monoparental) , pueden ser precursores de una modificación de medidas, al igual que la propia modificación que se solicita sea buscando el interés del menor, siempre que se haya producido un cambio cierto.

Finalmente y tratando la modificación de las circunstancias respecto a los progenitores, son varios los factores que pueden producirse para que prospere una modificación de medidas en el ámbito del derecho de familia.

Dichos aspectos pueden venir, desde cambios en la situación económico-laboral, lo cual puede afectar a la pensión de alimentos, cambios tras una nueva convivencia con una nueva pareja o nacimiento de un nuevo hijo, o el traslado de uno de los progenitores a otra localidad.

Por ello es muy importante que, en cuanto se produzca un cambio en las circunstancias de los progenitores, se consulte con un Abogado la viabilidad de instar una modificación de medidas.

Ni que decir tiene que en tiempos de crisis económicas se multiplican las modificaciones de medidas, básicamente por los cambios en las circunstancias laborales que suelen sufrir los progenitores. Y tras la crisis sanitaria sufrida por el COVID-19 tendremos una avalancha de modificaciones.

Tal y como comenté en este artículo, existe ademas una tramitación especial para las modificaciones de medidas que sean motivadas por las consecuencias del COVID-19 .

Conclusión

Si se han producido cambios sustanciales tanto en las circunstancias de los progenitores como de los menores, es adecuado y recomendable realizar la consulta con un Abogado para considerar si es viable instar una modificación de medidas.

Esto no significa necesariamente un nuevo juicio, ya que también puede ser modificada por mutuo acuerdo.

¿ Estás sufriendo modificaciones con motivo del COVID-19?, ¿ Se ha visto alterado el régimen de visitas por las medidas de confinamiento impuestas por el Gobierno por el Estado de Alarma? Me gustaría saber de tu caso y situación, puedes hacerlo en los comentarios o si quieres escríbeme puedes rellenar el formulario de contacto que te dejo abajo o en el enlace de contacto y estaré encantado de responderte.

2 comentarios

  1. Buenos días.
    Me llamo. Carlos,
    Me gustaría recibir información sobre mis derechos. Le cuento un poco mi caso.
    En marzo de 2020 me separé tengo un hijo la custodia fue para la madre y yo fui condenado si se puede decir así al abono de una pensión alimenticia para mi hijo de 300 € los cuales pagaba religiosamente.
    Y Julio mi hijo que tiene 12 años y decidió que quería venirse a vivir conmigo argumentando que su madre no le trataba como debía, salía mucho por las noches y en definitiva no quería vivir con la madre.
    Desde el 10 de julio del 2020 el niño vive conmigo y cambiando el régimen de visitar y siendo la madre la que veía al niño un par de veces en semana y los fines de semana alternos. Esto dura un par de meses o tres y no siempre mi ex mujer cumplía con ese régimen aunque no fue dictado por un juez, hasta el momento en que la madre ya no quería hacerse cargo de mi hijo de hecho desde mediados de octubre del 20 vive conmigo a tiempo completo y ni siquiera ve a la madre.
    Mi consulta es la siguiente; yo abonaba religiósamente el pago por la pensión alimenticia, desde que mi hijo está conmigo, mi ex mujer no me pasa ni un solo euro para la manutención de mi hijo. El juicio aún no ha salido y yo la verdad es que con mi sueldo y con los pagos de casa alquiler etc a veces no llego a fin de mes. Alguna vez le he comentado el caso a mi ex mujer y no se da por enterada, o dice que hasta que un juez lo diga ella no pasa ni un euro, no le compra ropa y si lo hace es de vez en cuando y no lo que necesita, ni materiales para el colegio, ya le digo nada en absoluto.
    Esto en líneas generales.
    Me gustaría saber si tengo derecho a percibir esa pensión o algún otro derecho que me corresponda.
    Gracias por su atención.

    • Buenas Carlos,

      En primer lugar agradecer el comentario y al menos me gustaría comentarte un par de cuestiones que son cruciales respecto de tu consulta.

      Deberías de solicitar una modificación de medidas con carácter urgente, para que se consolide y se de carta de naturaleza el cambio de custodia que de hecho se ha producido.

      Por otra parte he de decirte que hasta que no tengas el Auto de modificacion de medidas subsiste la obligacion de abonar la pension de alimentos, con lo que pueden reclamartela. Distinto es que tengas defensa ….

      No tengo inconveniente que me llames al móvil de contacto y que podamos agendar una cita telemática y explicarte con mas detalle cual podría ser los argumentos jurídicos.

      Quedo a tu disposición.

Estaría muy interesado en conocer tus comentarios, tus dudas o si quieres plantear algún caso. Puedes hacerlo AQUÍ:

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