¿Mantenimiento de empleo tras ERTE por fuerza mayor COVID-19?

¿Como nace el ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19?

Con la publicación del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo se adoptaron una serie de medidas urgentes extraordinarias en el orden social , aprobando una suerte de adaptación de la figura del ERTE a tiempos de COVID-19 amparadas con la figura de la fuerza mayor motivada por el confinamiento decretado dos días antes.

Obviamente esto suponía que el Estado reaccionaba de manera inmediata a dicha situación de Estado de Alarma y confinamiento, y además sobre el papel facilitaba mucho la suspensión temporal de los contratos de trabajo incluso proponiendo algunas cuestiones claramente beneficiosas a los trabajadores: no computo de prestación respecto de desempleo, no antigüedad obligatoria…

Sin entrar en un análisis en profundidad de dicho Decreto, vamos a centrarnos en una de las cuestiones que mas dan que hablar desde la publicación de dicha norma y es lo contenido en la Disposición Adicional Sexta: la denominada “ salvaguarda del empleo” por la que se pretende el mantenimiento del empleo tras acogerse a un ERTE por fuerza mayor motivada por COVID-19.

Redacción del Decreto

Dice textualmente la Disposición adicional sexta:

Salvaguarda del empleo. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Muchas empresas nos preguntaban en aquel entonces y cada día cómo ellos iban a saber que escenario iban a tener cuando “pasara todo esto”. Dicha preocupación se ha venido aumentando con el paso de las semanas  y meses de confinamiento , y acrecentadas con los escenarios económicos que el propio Gobierno viene transmitiendo ( retroceso PIB 9,2% , tasa de desempleo del 19% … ) .

Aventurándonos un poco al futuro, hemos de entender que dicha disposición adicional “dará mucho juego” , ya que si hacemos un somero análisis de la misma, se podría entender que “ las medidas extraordinarias… estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo” . El termino COMPROMISO según el Diccionario Jurídico de la Real Academia Española de la Lengua viene a decir que el compromiso es un contrato o convenio entre litigantes por que el acuerdan someter su litigio a jueces o árbitros o mediadores amigables.

Sin embargo, y por otra parte, el término OBLIGACIÓN se refiere al deber de dar hacer o no hacer alguna cosa, que viene impuesto por una ley, contrato o una resolución administrativa, arbitral o judicial.

Obviamente la elección del término no es el más acertado si lo que se pretende es velar por el mantenimiento del empleo y los contratos de los trabajadores afectados por el ERTE de fuerza mayor por COVID-19  durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad, lo cual al menos y a priori hace que pudiera ser discutible el fin último de dicha redacción.

Otros escenarios posibles.

Pero es que, por otra parte, y a la fecha de publicación de este post, existen varios escenarios que pueden surgir y dar al traste con ese deseo de salvaguardar el empleo de las empresas afectadas por el COVID-19.

Las empresas antes de la reanudación, o después de la reanudación pueden solicitar un ERE por causas Económicas, Técnicas , Organizativas y de Producción (también conocido por ERE o ERTE ETOP), en este caso no temporal, si no extintivo o definitivo, amortizando puestos de trabajo con el fin último de mantener la supervivencia de la empresa.

De igual manera, las empresas pueden acudir a los Despidos colectivos que se recoge en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores ( lo analizaremos en otro post), e igualmente solicitar el Concurso de Acreedores, insistimos siendo la finalidad última no el cierre y la liquidación de la empresa, si no mantener la supervivencia de la misma, con la destrucción de algunos puestos de trabajo, pero el mantenimiento de otros.

Conclusión

En cualquier caso, estamos ante un futuro del todo incierto y que a los Abogados Laboralistas nos lleva pegados al teléfono ateniendo a clientes plagados de incertidumbres por una parte, y visitando la pagina del BOE a diario de otra parte, y que a todas luces aumentará la conflictividad judicial en una maltrecha jurisdicción.

Como ves el futuro del empleo , ¿se conseguirá la pretendida salvaguarda del empleo? , ¿se cercenaran los empleos antes de cumplir ese plazo de 6 meses? Me gustaría saber tu experiencia, hazlo en comentarios o si quieres escríbeme un correo electrónico en la dirección de contacto y estaré encantado de responderte

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