Liquidación de Gananciales, esa desconocida

Probablemente uno de los momentos mas complicados y que puede acarrear más tensión en una relación de matrimonio es el de la liquidación de gananciales y básicamente no sólo por el desconocimiento por parte de los cónyuges , si no también por parte de los profesionales que no dominen con soltura esa institución.

Primer Paso: fin de la sociedad de gananciales

Tal y como comentamos en el el articulo anterior ( ver aquí ) , muchas personas ni siquiera son conscientes de estar casados en régimen de gananciales, pero sí que han de ser conscientes de cuando se pone fin a la sociedad de gananciales, por que esto sucede básicamente en tres posibilidades:

  • Se ha ido al notario y se ha modificado el régimen económico matrimonial ( por ejemplo a separación de bienes)
  • Se ha obtenido una sentencia de divorcio
  • El fallecimiento de uno de los cónyuges

En cualquiera de estos tres casos estamos ante el momento de la DISOLUCION de la sociedad de gananciales.

Segundo Paso: Liquidación de la sociedad de gananciales

Una vez disuelta la sociedad de gananciales, se podrá ( o no ) llevar a cabo la liquidación de gananciales, y como hemos reiterados en varias ocasiones, esta liquidación puede ser bien por mutuo acuerdo entre cónyuges o bien de manera judicial.

En ese sentido tenemos multitud de posibilidades, desde la liquidación de gananciales en un convenio regulador en un divorcio de mutuo acuerdo, con la firma en notaria de una escritura de liquidación de gananciales, instando judicialmente la liquidación de sociedad de gananciales….

Siempre suelo aconsejar que no se haga liquidación de gananciales en el caso de que estemos ante un divorcio que se pretende de mutuo acuerdo y existen menores, por la razón básica de que priorizo la importancia de los menores a el posible reparto de los bienes comunes, lo cual suele enrarecer las cuestiones básicas concerniente a los menores.

Tercer Paso: cómo se hace la liquidación de gananciales

En este sentido , y entrando en la cuestión mas técnica, lo primero que debemos identificar es la composición de los bienes, derechos y obligaciones que integran el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, ya que han de analizarse los bienes y sus deudas. Por ejemplo , una vivienda y la hipoteca que puede tener, o un vehículo y el préstamo de la financiera.

Una vez analizado y teniendo claro que es lo que integra la sociedad de gananciales, tenemos que valorarlos, es lo que se llama el avalúo. En este sentido , hay que recordar que es doctrina consolidada por el Tribunal Supremo que el valor ha de ser tenido en cuenta en el momento de la liquidación, no en el momento de la disolución .

Posteriormente hay que hacer las adjudicaciones a cada uno de los cónyuges, y que puede ser mas o menos equitativa o no, lo cual puede tener una repercusión de índole fiscal.

En cualquier caso , cabe la opción que uno de los cónyuges se quede con todo el patrimonio y compense económicamente al otro.

Cuarto Paso: cambio de titularidades de los bienes

Es habitual que los bienes inmuebles y los vehículos puedan sufrir un cambio respecto de la titularidad de los mismos, y es por ello por lo que se deberá de realizar los trámites oportunos para la regularización de los mismos en los registros oportunos ( cuentas bancarias, registro de la propiedad, dirección general de tráfico… )

Conclusión

No es una tarea complicada, pero si que puede verse complicada segun determinados intereses, ya sean de las partes o de terceros.

Siempre hemos de propugnar aquello de mas vale un mal arreglo que un buen pleito, ya que este tipo de procedimientos suele ser muy costoso, ademas de largo por las distintas fases procesales que pueden desarrollarse.

¿Has cambiado de régimen económico matrimonial?, ¿ No has procedido a la liquidación de gananciales?, ¿ no sabes cuales son los bienes o derechos que componen tu sociedad de gananciales?

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