Casi 5 años de calvario ha venido sufriendo Dª Maria ( nombre ficticio ) desde que el 11 de mayo de 2016 comenzó una Incapacidad Temporal que acaba de desembocar en una Incapacidad Permanente Absoluta por Fibromialgia. Aquí os explico cada uno de los pasos de este caso de éxito.
¿Qué es la Fibromialgia?
Según la OMS la Fibromialgia «es aquella alteración o interrupción de la estructura o función de una parte del cuerpo, con síntomas y signos característicos y cuya etiología, patogenia y pronóstico pueden ser conocidos o no» .
Sin embargo es mas popular la definición de la Fibromialgia como «una alteración crónica caracterizada por la presencia de dolor generalizado, persistente y dolor a la presión y palpación en unas localizaciones anatómicas definidas.»
Podemos indicar que el significado del termino Fibromialgia es «dolor en los músculos, ligamentos y tendones» .
Para un conocimiento mayor de la enfermedad desde el punto de vista médico recomiendo este interesante articulo médico, igualmente recomiendo acudir al Cuestionario FIQR para evaluar el nivel de afectación e impacto en la vida por dicha enfermedad.
Hasta aquí trato la parte médica de la Fibromialgia, por que la que importa es la parte personal y el caso de éxito que hoy comparto
Caso Real de Incapacidad Permanente Absoluta por Fibromialgia
Baja inicial por Incapacidad Temporal por Fibromialgia
Doña Maria causó baja temporal el día 11 de mayo de 2016 por Fibromialgia, hasta que la Mutua de Accidentes de Trabajo, el día 11 de febrero de 2017 provocó el «ALTA POR CURACIÓN».
Dicha alta fue impugnada , y tras la reclamación previa y el consiguiente procedimiento judicial se obtuvo Sentencia en la que el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla acordó «anular y dejar sin efecto el alta médica emitida mediante resolución de fecha 12/02/17, y debo decretar y decreto en su lugar el mantenimiento de la situación de incapacidad temporal hasta su extinción por los motivos legalmente previstos.»
Igualmente y como consecuencia se condenaba a abonar la prestación en la cuantía y duración legal .
Para ese Juicio pude ayudarme de la pericial del Dr. Aparicio, Traumatólogo de amplia experiencia que, tras evaluar a la paciente y realizar las pruebas médicas oportunas dictó un informe pericial muy concluyente, en el cual se ratificó de manera brillante el día del juicio: Doña Maria no podía trabajar con el cuadro médico que presentaba.
Hemos de significar que dicha Sentencia se dictó el 6 de marzo de 2018 con lo que había pasado ya 2 años desde la baja inicial, y mas de un año desde el Alta «por curación» que provocó la Mutua.
Incapacidad Permanente
Como había transcurrido mas de 2 años desde la Baja Inicial, el INSS tenia que resolver si dicho cuadro médico era susceptible de una Incapacidad Permanente, y en ese trámite denegó el 4 de abril de 2018 , la prestación de Incapacidad Permanente por » POR NO ALCANZAR, LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE»
De nuevo tuvimos que comenzar una batalla legal para que se reconocieran los derechos de Doña Maria, la cual además veia como no solo sus dolencias no remitian, si no que ademas no se le reconocia de manera prestacional dicha situacion. Todo muy frustrante.
Así, interpusimos la correspondiente demanda , en la cual solicitábamos la Incapacidad Permanente Absoluta y sólo subsidiariamente la Incapacidad Permanente Total .
Si no recuerdas la diferencia y repercusiones, te invito a que leas este artículo que ya publiqué .
Sentencia favorable de Incapacidad Permanente Absoluta por Fibromialgia
Tras la celebración del juicio el pasado 21 de enero de 2021, el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla dictó Sentencia la cual comparto en este artículo

Dicha Sentencia establece de manera sucinta pero magistral lo que debe de ser una Sentencia en materia de Seguridad Social ya que :
- Determinación de la patología ( parte médica de la Sentencia )
- Afectación de la patología al puesto de trabajo ( identificación con el puesto de trabajo)
- La consecuencia jurídica
Patología de Fibromialgia
En el presente caso para la Juzgadora, consta probado que «la actora padece padece sdm dolor crónico/fibromialgia diagnosticado hace años, FR+2, poliartrosis manos, pies y columna, sdm ansioso-depresivo . «
Todo ello le supone una serie de limitaciones orgánicas o funcionales «las de aparato locomotor, aitralgias generalizadas, mayo, tix de columna dorsal, cervical y lumbar con adecuada inineralización sin evidencia de fracturas vertebrales, cambios incipientes de espondilodiscaitrosis dorsal, cervical y lumbar, ix de manos y pies con cambios incipientes densitometrías 26 sep. 17, columna y fémur-osteopenia-explor: muy difícil a la exploración refieriendo algias generalizadas, dolor con intentos de ba pasivo, ba activo grados mídales, nodulos de Heberden y Bouchard, hallus valgus refiere dolor en cualquier punto, aparato locomotor, psiq. Consciente, orientada t. e. psicomotricidad normal, ánimo liipotímico, quejas de apatía, anhedomina, llanto en consulta, insomnio de conciliación y mantenimiento, estando limitada para tareas de relación con público, toma de decisiones, moderados esfuerzos, carga… «
Afectación laboral de la patología
Dicho cuadro médico que requiere obviamnete de muchas explicaciones en un juicio , y de ahí lo importante de las periciales médicas e incluso de las de los familiares convivientes .
La Jueza indica que la patología acreditada tiene como consecuencia que Doña Maria «no puede desempeñar labores que impliquen relación social, y todo trabajo, por nimio que sea. implica una mínima relación, bien con clientes, proveedores y/o jefes o encargados, así como la adopción de decisiones, por livianas que sean, actividades para las que, según las conclusiones del informe médico de Síntesis, estaría incapacitada, especialmente teniendo en cuenta las exigencias del actual mercado laboral.»
Consecuencia Jurídica: Incapacidad Permanente Absoluta por Fibromialgia
Por ello, la única consecuencia jurídica posible es la estimación de la demanda en cuanto a la declaracion de la Incapacidad Permanente Absoluta ya que se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Ello es así por que, para valorar el grado de invalidez más que a las lesiones propiamente dichas hay que entrar a considerar las limitaciones que dichas lesiones suponen en el desarrollo de la actividad laboral.
Conclusión
Tras 5 años de sufrimiento, más alla de las dolencias fisicas, que esas un Abogado no puede aliviar, esta Sentencia viene a poner Justicia a una situaicon que desde luego era un sufimiento añadido a la fibromialgia.
Ahora «Maria» ya podrá dejar de preocuparse de cuestiones legales, y centrarse en combatir a esa enfermedad que tantos padecimientos supone. Pero al menos este otro «sufrimiento» ya ha acabado. Para ella y también para mí eso si que es UNA MARAVILLA.