Impugnación de Altas Médicas

A la hora de tratar la Impugnación de Altas Médicas, nos adentramos en uno de los procedimientos más complejos en materia de Seguridad Social por la cantidad de variables que podemos encontrarnos.

En este caso vamos a hacer una aproximación para aclarar conceptos e intentar ayudar a los empleados que pudieran pasar por este trance.

Alta Médica

Obviamente hemos de indicar que para que se produzca una Impugnación de Altas Médicas, hemos de estar ante un proceso de Incapacidad Temporal, ya sea por contingencia común o profesional y en ese sentido podrá haber sido iniciado por el INSS o la Mutua de Accidente de Trabajo.

Pues bien, con la resolución del Alta, nace el derecho de la Impugnación de dicha resolución de Alta Medica y ahí tendremos los siguientes procedimientos:el procedimiento general de impugnación del alta médica, y dos procedimientos concretos y especiales

  1. El procedimiento de revisión por el alta realizada por la mutua dentro de los primeros 365 días de baja
  2. El procedimiento de disconformidad por el alta realizada por el INSS a los 365 de baja

Procedimiento general de impugnación de alta médica

En este caso hemos de diferenciar si el alta lo realiza la Mutua o el INSS

Procedimiento ordinario

Para impugnar el alta se realizada por el INSS , hay que presentar una reclamación previa ante el INSS en los 11 días hábiles desde la fecha de alta.

El INSS tiene un plazo de 45 días hables para resolver,no suspendiendo el alta , por lo que el trabajador ha de incorporarse al puesto de trabajo.

Si no contestan o resuelven desestimando la petición, deberemos de presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Para el caso de que el alta se lleve a cabo por la Mutua ( estaríamos en el primer procedimiento especial indicado anteriormente) , se disponen de 10 días hábiles para la Impugnación de dicha Alta Médica, mediante escrito al que se debería de adjuntar los informes médicos para sostener la situación de baja.

La Seguridad Social ofrece un modelo aquí, si bien es recomendable que se haga mediante un escrito personalizado. Se debe de presentar en el Registro del INSS.

Con dicha impugnación se suspende el alta y se prorroga la incapacidad, por lo que se sigue en situación de baja y cobrando la prestación hasta la efectiva resolución de dicha reclamación.

Si se rechaza el recurso y confirma el alta habrá que reintegrar las cantidades, y se dispondrá de 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

Si se continua de baja no habrá que hacer nada mas.

Para el caso de que el Alta se lleve a cabo por el INSS,se disponen de 11 días hábiles.

En este caso el INSS dispone de 45 días para la resolución de la reclamación, no suspendiendo el alta medica durante este periodo , por lo que hay que reincorporarse al puesto de trabajo.

Si no contestan o si la resolución es desestimatoria, hay que presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.

Procedimiento de disconformidad por el alta realizada por el INSS a los 365 de baja

Tras agotar los 365 días de baja, el INSS es el único organismo responsable de mantener la baja o dar el alta por curación.

Si opta por emitir alta es donde surge el procedimiento de disconformidad, para ello debemos de presentar la reclamación dentro de los 4 días desde la notificación en el Registro del INSS. La Seguridad Social ofrece un modelo aquí si bien es recomendable que se haga mediante un escrito personalizado.

Con dicha presentación se suspende el alta medica, y se prorroga la situación de incapacidad temporal, debiendo de resolver en un plazo de 11 días naturales .

Si el INSS no estima la reclamación y confirma el alta habremos de acudir a los Juzgados de lo Social para interponer demanda en el plazo de 20 días hábiles .

¿Hay que reincorporarse al trabajo durante la impugnación del alta?

Menos en el procedimiento especial que hemos indicado, existe la obligación de la reincorporación al puesto de trabajo.

En cualquier caso, es interesante negociar con la empresa poder disfrutar las vacaciones no consumidas, e igualmente cabe en virtud del art. 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la solicitud de un examen medico previo para ver la aptitud o las posibles limitaciones , procedimiento que podría llevar a un despido con carácter objetivo por la posible ineptitud sobrevenida del trabajador.

Igualmente y tras la Impugnación de Altas Médicas, cabe llegar a un acuerdo sin cotización ni sueldo, para que no tenga que reincorporarse.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2013, igualmente considera ausencia justificada si se puede acreditar que existe una situación medica tal que resulta imposible la reincorporación al puesto de trabajo.

¿ Has sufrido un Alta Medica que creías no era ajustada a tu situación de salud? ¿ Has necesitado llevar a cabo la Impugnación de Altas Médicas? ¿Te han dado de alta tras un periodo de 12 meses de Incapacidad Temporal ?

Me gustaría saber de tu caso y situación, puedes hacerlo en los comentarios o si quieres escribirme directamente puedes contactarme por la aplicación WhatsApp o rellenar el formulario de contacto que te dejo abajo o en el enlace de contacto y estaré encantado de ayudarte.

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