Con la aprobación del RD Ley 28/2020 sobre el trabajo a distancia se regula el denominado teletrabajo y en el presente articulo pretendo aborda el análisis de la norma como si fuera una «guía empresarial para el teletrabajo»
Voluntariedad
Hay que indicar que el teletrabajo como primer punto a tener en cuenta es que ha de ser consensuada por ambas partes, lo cual implica que no puede imponerse ni por el trabajador ni por la empresa por via del art. 41ET., esto es, por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo.
Además , la negativa del trabajador a pasar a trabajar a distancia, así como la reversión a trabajo presencial no serán causas que puedan justificar la extinción del contrato de trabajo.
Por lo tanto la primera nota característica que debemos de indicar es que es absolutamente voluntario.
Cualquier modificación del acuerdo igualmente requerirá el acuerdo de ambas partes.
Documentado
Es necesario que exista un acuerdo escrito previo al inicio de la modalidad de teletrabajo, teniendo en cuenta que el propio RD Ley establece un contenido mínimo debiendo contener dicho acuerdo los siguientes aspectos:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas, incluido consumibles, elementos muebles, y vida útil de estos
- Establecimiento de los gastos que pudiera soportar y forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y en el mismo, reglas de disponibilidad si las hubiera establecidas.
- Porcentaje entre trabajo presencial y trabajo a distancia, y la distribución en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el empleado
- Lugar donde se desarrollará el teletrabajo .
- Plazos de preaviso para el ejercicio de las de reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, en materia de protección de datos y seguridad de la información aplicables al teletrabajo.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
No suscribir el acuerdo de teletrabajo constituye una infracción administrativa grave (art. 7.1 LISOS), con sanciones que pueden ir de los 626 a los 6.250 euros.
Reversible
TAl y como hemos indicado el teletrabajo es voluntario e igualmemnte reversible.
Para establecer la reversibilidad se deberá estar a lo pactado en la negociación colectiva o, en su defecto, en el acuerdo individual de trabajo a distancia (art 5.3 y Disp. Ad 1ª).
Por lo tanto será de vital importancia para la empresa incluir en el propio acuerdo sus plenas facultades respecto a la reversibilidad al trabajo presencial.
Otras cuestiones relevantes
Los gastos que suponga el teletrabajo deberán ser sufragados o compensados por la empresa, y no podrá asumir el trabajador gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral (art. 12 del RD ley 28/2020 ).
El teletrabajo no prescinde de la obligación del control de registro horario tal y como se establece en el art. 39.3 ET
Hay que seguir teniendo en cuenta los riesgos laborales, en este caso los especificos , ateniendo especialmente a los factores organizativos, ergonomicos y las relativas al tiempo de trabajo ( distribucion de la jornada, descansos, desconexiones…)
Para hacer la evaluación de riesgos, la empresa deberá de obtener los datos del puesto de trabajo y solo se permitirá la visita a domicilios particulares previo informe de los técnicos de prevención y consentimiento del empleado.
¿ Es interesante para tu empresa implantar teletrabajo? ¿ Habéis hecho un estudio? ¿ notas en falta algo en esta guía empresarial para el teletrabajo?
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