¿Estoy casado en gananciales?

En este artículo daremos algunas pistas para responder a la pregunta de ¿Estoy casado en gananciales?

Tanto cuando estamos ante un asunto de divorcio, como cuando estamos ante un asunto hereditario los abogados solemos preguntar respecto ante que régimen económico matrimonial estamos y no es infrecuente que los propios afectados no tengan claro a ciencia cierta si están casados en gananciales o en otro régimen económico .

Regímenes económicos matrimoniales

Hemos de indicar que hay que entender que a la regulación de los efectos económicos y patrimoniales del matrimonio ya sea entre cónyuges como ante terceros es lo que denominamos Régimen Económico Matrimonial.

Hay pluralidad de regímenes económicos matrimoniales, pero en esencia los mas comunes son el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación en ganancias.

Sin ánimo de extendernos en estos, ya que será tratado en un articulo independiente, al menos si que he de indicar que si bien no existe una cuantificación realizada por el INE respecto de proporciones en los regímenes económicos, por la experiencia el mas habitual es el de gananciales, si bien es cierto que el de la separación de bienes va ganando adeptos en los últimos tiempos.

Pero, ¿cómo sé si estoy casado en gananciales?

Pues bien, dice el art. 9.2 del Código Civil que » Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.»

La ley personal común es la que determina el régimen económico , y aquí hemos de indicar que si los cónyuges tienen la misma vecindad civil, el régimen económico supletorio ( es decir a falta de acuerdo entre las partes) es el de sociedad de gananciales para la mayoría de comunidades autónomas ( excepto en Cataluña y las Islas Baleares que será el de separación de bienes ).

Esta «supletoriedad» se desvirtúa si los cónyuges antes o durante el matrimonio han ido ante Notario y han otorgado capitulaciones matrimoniales, en las que pongan de manifiesto su elección por otro régimen económico matrimonial .

¿Y si me mudo de comunidad autónoma?

Hay que indicar de manera clara, que la constitución del régimen económico matrimonial se produce en el momento del matrimonio, o en su defecto cuando se hagan capitulaciones matrimoniales posteriormente, y que no es alterable por motivo de residencia, así un matrimonio casado y con vecindad civil en Andalucía , aunque se vayan a vivir a Ibiza durante 20 años, seguirán bajo el régimen de gananciales, salvo que otorguen capitulaciones matrimoniales.

Aun así, no se si estoy casado en régimen de gananciales, ¿qué hago?

Obviamente y para poder acreditar de manera clara, y sin ningun genero de dudas, la unica manera de poder saber con exactitud que regimen economico rige las relaciones matrimoniales, tenemos una herramienta que es ademas muy sencilla y economica: Certificado de Matrimonio .

En dicho certificado constará la vecindad civil de los contrayentes, el lugar de celebracion del matrimonio y si han otorgado capitulaciones matrimoniales cunado y donde.

Por ello es la herramienta que nos dará la soluciones a la pregunta ¿Estoy casado en gananciales?

¿Tienes dudas sobre cuál es tu régimen económico matrimonial?, ¿ No sabes que repercusiones puede tener un régimen u otro?, ¿ Quieres cambiar de régimen matrimonial?

Me gustaría saber de tu caso y situación, puedes hacerlo en los comentarios o si quieres escribirme directamente puedes contactarme por la aplicación WhatsApp o rellenar el formulario de contacto que te dejo abajo o en el enlace de contacto y estaré encantado de responderte.

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