Situación del teletrabajo con motivo de la epidemia COVID-19
Con el Decreto de declaración de estado de alarma motivado por la epidemia COVID-19 se ha popularizado la modalidad de teletrabajo, y a los despachos de Abogados Laboralistas nos llueven las consultas tanto de empresas como de trabajadores respecto de la obligación, o no, limites, y circunstancias para adecuar a la situación de la pandemia COVID-19 al desarrollo de la prestación laboral.
Si bien no podemos elevar nada a definitivo, habida cuenta de que por una parte desde el Decreto 463/2020 han sido múltiples las derivas legislativas ( y las que vendrán en un horizonte temporal muy cercano) y que, por otra parte no pretendemos hacer un artículo científico al respecto del teletrabajo, si que pretendemos resolver de la manera mas didáctica posible algunas de las cuestiones más elementales de la prestación de la relación laboral en modalidad a distancia y sin presencia física en el centro de trabajo.
Cómo se ha de organizar el teletrabajo por empresa y empleado.
En primer lugar, resulta obvio que cualquier empresa que pudiera pretende implantar teletrabajo a toda o parte de la plantilla ha de identificar qué puestos son los que pudieran ser objeto de que se adapte tanto su sistema informático como demás cuestiones a nivel de software para que pudiera llevarse a cabo. Lamentablemente habrá otra serie de labores que no podrán ser susceptible de prestarse mediante teletrabajo, tales como las propias de cadenas de montaje, mantenimiento de fabricas o establecimientos o labores que necesariamente se deban de realizar de manera presencial.
Es de vital importancia que absolutamente todos los procesos que se vayan a realizar a distancia, cumplan con las obligaciones propias de seguridad respecto de los datos , debiendo la empresa tener implantado un sistema de protección de datos GDPR – LOPD así como tener establecido planes de contingencias por si pudieran surgir cualquier brecha . Aquí es donde aparecen las Redes Privadas Virtuales VPN , claves , contraseñas e identificaciones seguras, segmentaciones de acceso, y restricciones de permiso. Todo ello es una actividad que deberá desarrollar la empresa.
¿Y el trabajador?
Por su parte, el empleado que se pretenda llevar a cabo la prestación de su trabajo en la modalidad de teletrabajo o a distancia, deberá de cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya sea en su domicilio, telecentros o un puesto móvil (comerciales que se desplazan por ejemplo). Dadas las actuales circunstancias nos vamos a centrar en la primera posibilidad, y es ahí donde el trabajador deberá de hacer un análisis respecto de la ubicación en su vivienda del lugar que vaya a ocupar y desarrollar el puesto de trabajo, prestando atención a la mesa , silla, teclado y reposapiés, a los efectos de combatir los posibles trastornos musculo esqueléticos.
De igual manera dicha ubicación deberá tener en consideración la adecuada iluminación del puesto, evitando deslumbramientos y reflejos para evitar la fatiga visual.
Una cuestión importante tanto para empresa como para trabajador es si este va a usar equipos y medios facilitados por la empresa evitando el uso de equipos personales. Obviamente la recomendación que hacemos a nuestros clientes es que sea la empresa quien disponga de dichos recursos ya que será más fácil de definir y controlar por parte de la empresa la configuración y los niveles de seguridad del mismo, aunque si no fuese posible y el teletrabajador tuviera que usar un dispositivo personal, debería de crear otro usuario para el teletrabajo, separando así la cuenta o perfil profesional de la personal.
Aplicación del teletrabajo en época de epidemia COVID-19
Pero ¿es obligatorio el teletrabajo durante el estado de alarma declarado con motivo de la epidemia del COVID-19?. Sin ser una respuesta sencilla como suele ocurrir en el Derecho Laboral, entendemos que NO es obligatorio que la empresa instaure el sistema de teletrabajo en el actual estado de alarma motivada por la pandemia del coronavirus (covid-19), ya que el propio Decreto 463/2020 de 17 de marzo en su articulo 5 establecía el carácter preferente del teletrabajo frente a la cesación temporal o reducción de la actividad, con lo que no existe obligación , si bien es cierto que una vez que las medidas de confinamiento, y el compromiso que muchos trabajadores vienen demostrando, hace pensar que el teletrabajo ha venido para quedarse y en este momento se valora por el Gobierno la extensión de la preferencia del teletrabajo frente al trabajo presencial durante hasta Julio.
Conclusiones
No cabe duda que el trabajo a distancia es un factor a tener en cuenta en estos tiempos y en los venideros y no sólo para facilitar la conciliación de la vida personal y familiar, pero esta cuestión será analizada en otro post
Y tu , ¿ has podido teletrabajar? Podrías dejarnos tus comentarios y experiencias en los comentarios del post.
Espero haber podido aclarar alguna duda respecto a la respuesta del derecho laboral a la cuestion del teletrabajo con motivo de la epidemia de COVID-19. Si quieres realizar una consulta profesional al respecto, puedes contactar conmigo a traves del apartado Contacto