Derogación del despido
Con la publicación en el BOE el 19 de febrero de 2020 del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, se ha «derogado» el despido por falta de asistencias al eliminarse íntegramente el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, el cual regulaba el denominado despido objetivo por falta de asistencias.
Ademas, la Ley 1/2020 de 15 de julio se confirma dicha derogación, la cual no tiene efecto retroactivo.
En cualquier caso vamos a analizarlo, ya que todavía se siguen ventilando en los Juzgados despidos basados en dicha normativa , aunque repetimos que se ha «derogado» despido por falta de asistencias.
Definición del «derogado» despido por falta de asistencias
El presente despido se basaba en la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo ante faltas de asistencia al trabajo, aun cuando estas fuesen justificadas y teniendo caracter de intermitentes.
El limite cuantitativo era que dichas ausencias deberían de alcanzar el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzasen el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No computaban dentro de las faltas de asistencias las motivadas por
- huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
- el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
- accidente de trabajo.
- maternidad y paternidad
- riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
- licencias y vacaciones
- enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
- las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditadas debidamente
- tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Limitaciones del despido por falta de asistencia
La limitación mas importante para este despido era que dicho despido venia a sancionar las faltas de asistencia INTERMITENTES, esto significaba que cualquier baja, por enfermedad común o accidente no laboral que tenga una duración de mas de veinte días naturales consecutivos y siempre que dicha baja sea acordada por los servicios de salud oficiales , no computará al incluirlo en los limites temporales indicados.
Otra cuestión es el computo de absentismo de la plantilla para el despido objetivo, pues bien, para el cálculo del porcentaje del 20 por 100 o del 25 por 100 no se han de computar las ausencias de cada mes, sino sumando las de los dos segundos o cuatro discontinuos. Además, para proceder al despido en este último caso, no es preciso que se espere a que se alcancen los doce meses si en cuatro discontinuos ya se ha alcanzado el porcentaje del 25 por 100.
Finalmente hemos de indicar que tras la STS de 23 de enero de 2007 se adoptó el criterio de excluir las referidas ausencias también a los efectos de fijar el índice de absentismo computable las propias ausencias del empleado despedido
¿Se ha acabado el despido por faltas e impuntualidad?
Hemos de indicar que sólo se ha «derogado» el despido por falta de asistencias del apartado d del art. 52 del Estatuto de los trabajadores, pero que dentro de los despidos disciplinarios tenemos en el articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el despido disciplinario “basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador», donde se encuentra incluido el despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Esta cuestión la trataré en un articulo independientemente.
¿ Has sufrido un despido por faltas de asistencia? ¿ No sabes si te han aplicado el derogado art. 52 o el 54 del Estatuto de los Trabajadores ?
Como empresa , ¿ estas sufriendo un abuso de faltas de asistencia ?
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