Muchas veces hemos de explicar a los clientes, sobre todo cuando ha habido una fase larga de negociación que presentar la demanda de divorcio contencioso no es la última solución, ya que siempre se puede reconducir a mutuo acuerdo.
El Instituto Nacional de Estadística viene a significar que para el año 2018 el 22,33% de los Divorcios fueron contenciosos
Trataremos de explicar qué hace falta para la presentación de una demanda de divorcio.
Requisitos para presentar demanda de Divorcio Contencioso
Aunque pudiera parecer obvio hay que aclarar que el primer requisito para presentar la demanda de Divorcio Contencioso es que de manera efectiva exista matrimonio y este se haya celebrado válidamente, por lo tanto si estamos ante una pareja de hecho o cualquier tipo de convivencia more uxorio no cabe divorcio, si no demanda de medidas paterno-filiales ( sólo para el caso de que haya hijos comunes ) .
El segundo requisito es que hayan transcurrido mas de 3 meses desde la celebracion del mismo.
De igual manera hay que indicar que desde la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, era preciso alegar alguna de las causas contempladas en el Código Civil para poder instar el Divorcio ( infidelidad, malos tratos… ) .
Esa obligación de alegar alguna causa ya no es necesaria, de hecho, cualquier demanda que consten este tipo de hechos no suele ser considerada positivamente por los operadores jurídicos ( jueces, fiscales.. ).
Como último requisito, formal en este caso, tendríamos la necesaria intervención de Abogado y Procurador.
Procedimiento Judicial de Divorcio Contencioso
En primer lugar deberemos de conocer el lugar donde hay que presentar la demanda, esto es, el Juzgado que será competente para conocer el asunto. Asi, y como regla general, se deberá de presentar la demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal . De manera alternativa el demandante podrá optar entre el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Solo a falta de estos, se podrá presentar en el Juzgado del lugar donde se encuentre el demandado o el de su última residencia.
Serán nulos los acuerdos de los cónyuges sobre el lugar de presentación de la demanda de divorcio contencioso y que sean contrarios a lo que la ley establece.
La demanda, deberá de exponer al menos de manera sucinta las circunstancias propias del caso tales como la fecha de matrimonio, si hay hijos su nacimiento y demás cuestiones tales como solicitud de determinación de guarda y custodia, uso de la vivienda habitual, pensión de alimentos, pensión compensatoria …
La demanda deberá de acompañar de los siguientes documentos:
- Certificación de inscripción del matrimonio.
- Certificación de nacimiento de los hijos, si fuese el caso.
- Propuesta de medidas respecto a los hijos, lo que viene conociéndose como el Plan de Parentalidad.
- Si se solicitan medidas patrimoniales, documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges o, en su caso, de los hijos (nóminas, declaraciones de rentas, etc… ).
Fases del Procedimiento judicial
Una vez presentada la demanda y turnada al Juzgado que conocerá del procedimiento se notificará a la otra parte la demanda de divorcio , debiendo contestar la demanda en los 20 días hábiles siguientes. De igual manera se dará traslado al Ministerio Fiscal si hubiera menores o incapaces.
El cónyuge demandado podrá no personarse en el procedimiento ni contestar la demanda, lo cual lo dejará en situación de rebeldía procesal. Podrá personarse pero no contestar ( a los meros efectos de conocer la resolución judicial ) , podrá contestar allanarse a la demanda ( admitir lo que se pide por el otro cónyuge ) , contestar a la demanda e incluso contestar y reconvenir ( al contestar se puede pedir sus propias pretensiones )
Una vez contestada la demanda se señalará juicio en el que las partes, ministerio Fiscal si procede y Juez se citan para ratificarse en sus pretensiones y practicar la prueba .
Una vez celebrado el juicio el Juez dictará la sentencia, habitualmente por escrito en las semanas sucesivas, en la que se se decreta el divorcio y las medidas oportunas que no tienen por que ser las que pidieron las partes.
Dicha Sentencia en un primer momento ejecutiva, si bien se podrá recurrir en segunda instancia .
Pero, ¿es el juicio de Divorcio Contencioso la última solución?
En absoluto, tal y como hemos venido indicando en artículos anteriores siempre cabe la opción de reconducir un divorcio contencioso a mutuo acuerdo, es mas, la práctica habitual en Juzgados nos viene a indicar que son muy pocos ( entre el 10 al 15% ) los procedimientos que acaban con Sentencia sin que sea de mutuo acuerdo, ya que tanto Juez como Ministerio Fiscal suelen «exhortar » a las partes para que se pongan de acuerdo ( como si no lo hubieran hecho antes ), y de esta manera la solución nazca de las partes.
Conclusión
Muchas veces , tras un periodo de negociaciones, hay que interponer la demanda contenciosa, pero esto no significa que sea la última solución posible, ya que en el largo camino del divorcio contenciosos se pueden dar las circunstancias para que las partes acerquen posturas, y ademas, antes de celebrar el juicio los Letrados somos invitados a hacer un ultimo esfuerzo en pos de alcanzar un acuerdo.
Por ello, no hay que tener miedo a presentar la demanda, ya que finalmente podremos llegar a un acuerdo.
¿ Llevas negociando los términos de un divorcio mucho tiempo?, ¿Tienes claro que no llegarás a acuerdo alguno?
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