El último de los despidos objetivos recogidos en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores es el denominado despido por insuficiencia de consignación presupuestaria.
Mucho nos tememos que este tipo de despido que es bastante desconocido en la coyuntura económica que nos encontramos pueda ser empleado, debiendo de conocerse en profundidad.
Definición
Estamos ante un despido objetivo por insuficiencia de consignación presupuestaria como causa autónoma del despido objetivo por causas económicas, ya que el art. 52 e) dispone que ante la insuficiencia de la consignación económica de la Administración Pública, se podrá resolver dicho contrato .
Requisitos para el despido por insuficiencia de consignación presupuestaria
Este peculiar despido tiene los siguientes requisitos:
- La empleadora ha de ser una entidad sin animo de lucro, debiendo de haber sido estas entidades las que hayan contratado de forma directa a quien pretendan despedir.
- Que la contratación haya sido para la ejecución de planes o programas públicos determinados y que ademas estos no dispongan de una dotación económica estable y que sean financiados por las Administraciones Publicas mediante consignaciones presupuestarias o incluso extra presupuestarias anuales. Dichos ingresos han de ser de carácter finalista.
- Ha de existir una relación directa entre los contratos de los empleados con la ejecución de los correspondientes proyectos o planes.
- Dicho contrato ha de ser celebrado por tiempo indefinido, ya que la financiación no es causa de la temporalidad de una relación laboral.
Requisitos formales
Ademas de los requisitos comunes de preaviso por escrito y disposición de la indemnización correspondiente, es de vital importancia trasladar en la comunicación la carencia de la asignación presupuestaria y si ha sido publicada en Boletín Oficial, traer la referencia del mismo.
No hay que olvidar que es de aplicacion igualmente los umbrales y requisitos para la consideracion de despidos de caracter colectivo, por lo que será igualmente importante tener en cuenta el numero de contratos que pueden ser resueltos, y los plazos respecto de otros despidos que hayan podido producirse.
¿ Has sufrido un despido por faltas de asignación presupuestaria? ¿ Te lo han justificado correctamente ? ¿No sabes si te han aplicado correctamente el art. 52 e) del Estatuto de los Trabajadores ?
Como empresa , ¿ estas sufriendo recortes en las asignaciones presupuestarias y necesitas re-adaptar la plantilla?
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