Despido Objetivo por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción

Ahora que los profesionales y millones de trabajadores hemos podido profundizar cómo opera la causa de fuerza mayor en las relaciones laborales, es el momento que empecemos a familiarizarnos con otro concepto: el despido Objetivo por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción .

Qué es el Despido Objetivo por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción

El Despido Objetivo por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción ( conocido tambien por ETOP ) se produce cuando hay causas objetivas que hacen viable la extincion del contrato de trabajo buscando siempre como ultimo fin un reajuste empresarial para salvaguardar la viabilidad de la empresa.

Está regulado en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores y que se remite al art. 51 , el cual desgrana cada una de las causas.

Despido objetivo por Causas Económicas.

Dice el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores que «concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior»

Despido objetivo por Causas Técnicas.

De igual manera se establece en el Estatuto de los Trabajadores que «concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; »

Despido objetivo por Causas Organizativas y de Producción.

Serán » causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción»

E igualmente » causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado«

Forma del Despido

Es de vital importancia que se cumpla con los requisitos del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores ya que este tipo de despidos es muy formalista, y cualquier error en la forma lo convertirá en un despido improcedente.

Asi , es de vital importancia :

  1. La comunicación por escrito al trabajador para no producir indefensión, y que si se considera oportuno pueda impugnar dicho despido. Dicha carta de despido, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2015, establece que necesariamente ha de ser : a) comunicación escrita en la que se especifique con la necesaria claridad, concreción y extensión cuál es la situación o sucesión de hechos que hayan dado lugar a que la empresa se encuentre en una situación que justifique la necesidad de prescindir de los servicios del trabajador afectado, y b) que el empresario acredite la realidad de los hechos alegados como motivo del despido objetivo. Faltando cualquiera de los dos requisitos expresados, el despido será declarado improcedente
  2. La puesta a disposición del empleado de la indemnización de 20 días por año de trabajo con un máximo de 12 meses. Este requisito es excusable para los casos de iliquidez de la empresa.
  3. Pre-aviso de 15 días, dándose copia de la misma a la representación de los trabajadores.

Conclusión

El Despido Objetivo por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción es una herramienta muy utilizada por las empresas en épocas de crisis, ya sean sectoriales o generales, pero que hay que saber utilizar, ya que un mal uso de la misma puede arrastrar a una situación peor a la misma.

¿ Está tu empresa en una situación económica complicada? ¿ Se han producido cambios en tu empresa que puedan hacer reestructurar la misma? ¿ Temes por los puestos de trabajo ?

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