Que las Administraciones Públicas son un foco de contratación irregular en los empleados que contratan no es una novedad. La novedad ha venido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 , que ha puesto negro sobre blanco las consecuencias de dicho fraude por abuso de temporalidad en los empleados públicos.
A esta Sentencia , le vienen replicando Sentencias menores ( paradigmática la sentencia del Contencioso Administrativo 4 de Alicante de fecha 8 de junio de 2020, o la del Juzgado Contencioso Administrativo (JCA) nº 14 de Madrid de fecha 29 de junio de 2020. ) .
En cualquier caso en este articulo vamos a tratar las cuestiones relativas a la Jurisdicción Social, dejando para otro articulo las cuestiones de índole contencioso administrativo.
De que empleados públicos hablamos
En principio hemos de hacer la primera distinción al respecto, y es que en este caso estaremos analizando el fraude por abuso de temporalidad en la contratación de los empleados públicos denominados estatutarios, frente a los interinos.
Novedades Jurisprudenciales
Si partimos de la base de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2020, en la que se reitera la doctrina de que la cobertura de vacante de un trabajador interino no da derecho por si misma y de manera automática a indemnización alguna, es cierto que hay que hacer una doble observación al respecto de esta Sentencia:
Si bien la condición de indefinido no fijo no se adquiere por el mero transcurso del plazo de 3 años recogido en el art. 70 Estatuto Básico del Empleado Público, se establece que el plazo de 3 años no es inamovible, ya que antes de que transcurra dicho plazo la interinidad haya podido quedar «desnaturalizada» (ser fraudulenta ), siendo el término empleado por el Tribunal Supremo, Sala Social, el de «injustificadamente larga» , y básicamente cuando se produce «sucesivos nombramientos»
La otra consecuencia es que cabe la indemnización por extinción del contrato de interinidad al producirse la cobertura de la plaza siempre que se acredite que existía en esencia un contrato indefinido no fijo ( esto es, que preexista un fraude en la contratación )
El indefinido no fijo
Esta figura es una creación jurisprudencial, que pretende acabar con el abuso en la contratación temporal por parte de las administraciones públicas hacia los empleados públicos, a manera de «sanción» y la cual se viene justificando en que es ajustada a lo establecido en el art. 62 del Estatuto Básico del Empleado Público al haber superado proceso selectivo que cumple con los principios de igualdad y capacidad como es el acceso mediante bolsa de empleo.
En cualquier caso, no es todo camino de rosas, y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene haciendo interpretaciones muy restrictivas para la obtención de la condición de indefinido no fijo, sin embargo, existe planteada una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE por parte de la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que irremediablemente éste deberá de arrojar luz y eliminar ambigüedades .
Demando o no
Por esta cuestión que hemos expuesto y habida cuenta de que estamos ante procedimientos en el orden social y que llevaran mucho tiempo para tener una primera sentencia en instancia, hemos de recomendar que puede ser interesante empezar a reclamar este fraude, habida cuenta de en la Jurisdicción Social » nada se pierde».
Conclusión
Los avances que se vienen dando desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reconocer los derechos de los empleados públicos contratados fraudulentamente, que tienen su contrapeso en el Tribunal Supremo están próximos a aclararse, por lo que entendemos que puede ser una buena oportunidad para poder reclamar tus derechos ante los Juzgados.
¿ Eres personal estatutario contratado de manera irregular? ¿ No sacan la plaza? ¿has firmado contratos sucesivos para un mismo puesto de trabajo?
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